Operación en espacio aéreo controlado o en una zona de información de vuelo
Operación en espacio aéreo controlado o en una zona de información de vuelo. Somos una empresa especializada en fotografía aérea y vídeo con drones que haremos que tu marca y empresa vuelen lo más alto posible. Destacamos por nuestro gran equipamiento vanguardista y por tener a los mejores creativos del sector con ideas frescas y nuevas.
Cada marca tiene sus propias necesidades y nosotros nos adaptamos a ellas. Tenemos varios planes entre los que elegir el que sea más acorde a ti:
1. Plan Advance
- Vídeo corporativo aéreo finalizado de hasta 5 minutos (varias secuencias de vuelo + imágenes + vídeo en tierra)
- Incluye textos y redacción creativa y estratégica, según briefing del cliente
- Musicalización de fondo
- Hasta 15 imágenes aéreas retocadas y en gran formato
- Hasta 25 imágenes de soporte y alrededores, retocadas y en gran formato
- Incluye solicitud y plan de vuelo ENAIRE DRONES
- Incluye (4) píldoras de vídeo de 30 segundos
- Incluye (5) piezas de divulgación para redes sociales
2. Plan Basic
- Vídeo corporativo de hasta 1 minutos (varias secuencias de vuelo)
- Incluye textos y redacción creativa y estratégica, según briefing del cliente
- Música de fondo (bando de sonidos)
- Hasta 5 imágenes aéreas retocadas y en gran formato
- Hasta 10 imágenes de soporte y alrededores, retocadas y en gran formato
- Incluye solicitud y plan de vuelo ENAIRE DRONES
3. Plan Pro
- Vídeo corporativo de 2 minutos (varias secuencias de vuelo + imágenes + vídeo en tierra)
- Incluye textos y redacción creativa y estratégica, según briefing del cliente
- Musicalización de fondo
- Hasta 10 imágenes aéreas retocadas y en gran formato
- Hasta 15 imágenes de soporte y alrededores, retocadas y en gran formato
- Incluye solicitud y plan de vuelo ENAIRE DRONES
- Incluye (2) píldoras de vídeo de 30 segundos
Si tienes alguna pregunta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos sin ningún compromiso.
En artículos anteriores de nuestro blog, hemos hablado de las nuevas normas y reglamentos implantados por la Unión Europea sobre los vuelos de drones. En este caso os informaremos sobre las operaciones en espacio aéreo controlado o en una zona de información de vuelo (FIZ)
Los espacios aéreos controlados y FIZ se especifican en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) y vienen representados en la aplicación ENAIRE Drones.
1-ACTIVIDADES RECREATIVAS
Las operaciones de UAS destinadas exclusivamente a actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así como a las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete deben realizarse fuera del espacio aéreo controlado y zonas de información de vuelo (FIZ). Únicamente podrán realizarse actividades recreativas en espacio aéreo controlado o FIZ desde infraestructuras destinadas al vuelo de UAS cuyo responsable haya coordinado previamente las condiciones de utilización con el proveedor de servicios de tránsito aéreo.
2-ACTIVIDADES PROFESIONALES
Requisitos de equipos y formación
Sin perjuicio de lo que pudiera concluirse del estudio aeronáutico de seguridad indicado en el apartado siguiente, la operación en espacio aéreo controlado requiere de un equipo de comunicaciones adecuado capaz de sostener comunicaciones bidireccionales con las estaciones aeronáuticas y en las frecuencias indicadas para cumplir con los requisitos aplicables al espacio aéreo en que se opere.
El piloto a distancia deberá disponer de la habilitación necesaria para hacer uso de la radio (calificación de radiofonista para comunicaciones aeronáuticas).
Estudio aeronáutico de seguridad coordinado con el ATSP
La realización de operaciones aéreas especializadas en espacio aéreo controlado o dentro de zonas de información de vuelo (FIZ) requiere de un estudio aeronáutico de seguridad específico coordinado con el Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo (ATSP) designado en el espacio aéreo de que se trate, de forma que se constate la seguridad de la operación.
Los datos de contacto de los Proveedores de Servicios de Tránsito Aéreo son los siguientes:
Los proveedores de servicios de tránsito aéreo y las dependencias donde prestan estos servicios se detallan en el AIP GEN_3.3, así como en la aplicación de DRONES ENAIRE al seleccionar un espacio aéreo controlado o FIZ.
Autorización del control del tránsito aéreo o comunicación al personal AFIS
Una vez coordinado el estudio de seguridad con el proveedor de servicios de tránsito aéreo, será necesaria la implementación de las medidas de mitigación estratégicas tácticas definidas en dicho estudio de seguridad, así como la previa autorización del control de tránsito aéreo o comunicación al personal de información de vuelo de aeródromo (AFIS) de los vuelos a realizar, dependiendo del caso.
- Si el espacio aéreo en el que se va a desarrollar la operación del UAS se encuentra total o parcialmente dentro de las distancias mínimas descritas en el artículo 45.3.b del Real Decreto 1180/2018 (ver el apartado 3 de este documento) el operador del UAS remitirá la solicitud de coordinación de la operación directamente al gestor aeroportuario. Si la operación solicitada se lleva a cabo en un espacio aéreo en los que se prestan servicios de tránsito aéreo por más de un proveedor, el gestor aeroportuario será el encargado de remitir a cada uno de los proveedores la información correspondiente a la solicitud.
- Si el espacio aéreo en el que se va a desarrollar la operación del UAS se encuentra totalmente fuera de las distancias mínimas descritas en el artículo 45.3.b del Real Decreto 1180/2018 el operador del UAS remitirá la solicitud de coordinación táctica de la operación directamente al ATSP designado para prestar servicios en dicho espacio aéreo. El ATSP podrá tomar en consideración la necesidad de coordinar, a su vez, con el gestor aeroportuario correspondiente.
- En el caso de operaciones en dependencias gestionadas por proveedores ATS del Ministerio de Defensa, se dispone de procedimiento publicado en la circular aeronáutica nacional de 02 de enero de 2020
Los datos de contacto son los siguientes:
Presentación de Plan de Vuelo (mensaje FPL) para los servicios de tránsito aéreo
Para dar cumplimiento al reglamento SERA y Real Decreto 1180/2018 las siguientes operaciones de UAS están obligadas a presentar un Plan de Vuelo:
- Vuelos en espacio aéreo controlado o zona de información de vuelo FIZ
- En áreas designadas de coordinación con dependencias militares o de servicios de tránsito aéreo de estados adyacentes
- Cruzando fronteras internacionales
- Ce noche si se opera desde las proximidades de un aeródromo. En el plan de vuelo FPL deberá indicarse que se trata de un vuelo no tripulado (Art. 45.5 del Real Decreto 1180/2018).
Esperamos que esta información te sea de gran utilidad. Te dejamos otros artículos relacionados: