
Fotografía aérea y video drones
Somos especialistas en fotografía aérea con drones y video. Sabemos que su uso es muy reciente y por eso os queremos resolver algunas dudas sobre su normativa. Para ello contamos con el documento realizado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
El próximo 1 de enero de 2021 entra en vigor una nueva normativa que tiene por objetivo facilitar a los operadores el proceso de transición de la normativa nacional a la europea y en el que se explican además de los principales cambios normativos los plazos de entrada en vigor de estos, y las actuaciones a segui.
El objetivo principal es abordar las categorías abierta y específica del nuevo marco normativo comunitario por el que se regirá el uso de los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), comúnmente denominados ‘drones’, y los principales cambios que se producirán con respecto al Real Decreto 1036/2017.
Algunas preguntas son:
- ¿A quién se le aplica este Real Decreto?
El Real Decreto 1036/2017 es aplicable en territorio y espacio aéreo de soberanía española a:
- Aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RPA, por sus siglas en inglés “Remotely Piloted Aircraft”) que efectúen operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales a las que no es de aplicación el Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008 (el Reglamento Base sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea EASA), cuyo texto se puede encontrar en el siguiente enlace: Reglamento CE 216/2008.pdf
- Elementos que configuran el sistema de aeronave pilotada por control remoto (RPAS, por sus siglas en inglés “Remotely Piloted Aircraft System”).
- Operadores de estos RPAS y operaciones que se realicen con ellos.
- Pilotos de RPAS y personal que ayude al piloto a ejercer sus funciones.
- Organizaciones de formación aprobadas.
- Aeronavegabilidad de RPAS y organizaciones involucradas en la misma.
- Proveedores de servicios de navegación aérea y gestores de aeropuertos y aeródromos.
- Actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición realizadas con RPAS así como actividades lúdicas propias de aeronaves de juguete, según lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales del Real Decreto.
2. ¿A quién NO aplica este Real Decreto?
Este Real Decreto NO es aplicable a:
- Los RPAS militares.
- Los RPA cuya masa máxima al despegue sea superior a 150 kg, salvo que:
- Efectúen operaciones de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, extinción de incendios, guardacostas o similares o estén excluidos de la aplicación del Reglamento (CE) 2016/2008 por concurrir alguna de las circunstancias especificadas en su Anexo II.
- Los globos libres no tripulados y los globos cautivos.
- Los vuelos que se desarrollen en su integridad en espacios interiores completamente cerrados.
Si tienes alguna pregunta o consulta, no dudes en hacérnosla saber, esteremos encantados de ayudarte en todo lo que podamos sin ningún tipo de compromiso. Contacta con nosotros.
Adrone, tu empresa de fotografía aérea con drones.